¿Qué requisitos deben cumplir?
Las empresas de inserción deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras. Esta participación será al menos de un 51 por ciento del capital social para las sociedades mercantiles.
En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
Aplicar, al menos, el 80 por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.
Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30 por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquéllos inferior a dos.
Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.
No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.